DECRETO Nº 271 La Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador,Conciderando:
Que el Registro de Comercio debe tener como primordiales objetivos tanto proporcionar plena seguridad jurídica al tráfico mercantil, como asegurar los derechos de propiedad industrial y de propiedad literaria;
Que la organización y funcionamiento del Registro de Comercio, establecido en el Capítulo I del Título III, Libro Segundo del Código de Comercio, deben ser regulados por una Ley especial que determine la naturaleza, fines y materias propias de la Institución creada;
